Activan en Honduras Plan Nacional de Emergencia ante Influenza Aviar

NOTICIAS GIRASOL TV

El Servicio Nacional de Saniad e Inocuidad Agroalimentaria (Senasa) activó este viermes el Plan Nacional de Emergencia ante Influenza Aviar, con el cual disminuye el riesgo de diseminación de la enfermedad y se protege el patrimonio avícola nacional.

Esto con el objetivo de fortalecer las medidas de vigilancia epidemiológica e implementar las acciones de contención, control y erradicación de la enfermedad.

 

De momento solo se han detectado dos focos de infección de influenza aviar H5N1 en pelícanos de La Ceiba, en Atlántida y Puerto Cortés en parajes con afluencia de aves silvestres migratorias de norte a Centroamérica.

 

La titular de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y presidenta del Grupo Ejecutor Permanente de Emergencia ante la Presencia de un Brote de Influenza Aviar en Honduras (GEPEEIA), Laura Elena Suazo, aseguró que el plan nacional brinda certeza legal y operativa a las medidas que implementa el Senasa.

 

La emergencia tendrá una vigencia de tres meses y ejecutará los recursos asignados para la vigilancia y monitoreo de la influenza aviar, a través de la Dirección Técnica de Salud Animal y el Programa Avícola Nacional en las áreas del foco de infección.

 

Se promueve la participación de otras entidades afines como el Instituto de Consevación Forestal (ICF), unidades de apoyo a la conservación de la vida silvestre, fuerza de seguridad pública y militar entre otras, para que se establezcan niveles de coordinación para la serie de actividades en el campo.

 

La avicultura nacional contribuye con el 4.6 por ciento del PIB de Honduras, lo cual resalta la importancia de protegerla.

El plan establece que son sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones emanadas por el organismo técnico del GEPEEIA, los propietarios, intermediarios, comercializadores y todas aquellas personas que realicen actividades relacionadas con la producción, industrialización, transporte y comercialización de aves, sus productos, subproductos y todos aquellos materiales e instrumentos relacionados con la avicultura.

 

Se prohíbe la manipulación de aves muertas o enfermas tanto marítimas como silvestres, así como sus heces o restos y cualquier superficie o fuente de agua (estanques, bebederos, cubos, bandejas, comederos) que puedan haberse contaminado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.