El exministro de Transparencia, Edmundo Orellana, abordó las consecuencias legales tras la reciente declaración de inconstitucionalidad de la normativa que regula las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDEs) en Honduras, emitida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Según Orellana, esta sentencia tiene profundas implicaciones, especialmente en relación con los contratos de estabilidad jurídica que se firmaron bajo dicha normativa.
El exfuncionario explicó que, con la declaración de inconstitucionalidad de la ley que ampara las ZEDE, surge una interrogante importante: “¿sigue vigente esta normativa, como dispone la ley derogada, en los contratos de estabilidad jurídica suscritos?”. A esta pregunta, Orellana respondió detallando las diferencias entre una derogación legislativa y una por inconstitucionalidad.
“Las leyes que ya no son útiles son derogadas por el Congreso Nacional. Las leyes que violan la Constitución son derogadas por la jurisdicción constitucional”, indicó Orellana.
En el caso de la derogación legislativa, las situaciones jurídicas que surgieron bajo la ley derogada mantienen su protección, pues la norma, aunque retirada, aún tiene ciertos efectos legales. Sin embargo, Orellana señaló que la declaración de inconstitucionalidad por parte de la CSJ elimina completamente la aplicación de la ley, y los jueces no podrán basar sus fallos en ella.
“La derogación como efecto de la sentencia de inconstitucionalidad se traduce en inaplicabilidad absoluta de la norma afectada del vicio de inconstitucionalidad, es decir, deja de existir. Ningún juez, por consiguiente, podrá aplicarla, pena de incurrir en responsabilidad”, detalló el exministro.
En cuanto a los contratos de estabilidad jurídica suscritos bajo el régimen de las ZEDEs, Orellana fue enfático en señalar que estos ya no podrán ser defendidos en tribunales. “Declarada inconstitucional la normativa de las ZEDE, ya no se aplica. Los que suscribieron contratos de estabilidad jurídica, amparados en esa normativa inconstitucional, no podrán acudir a los jueces para hacer valer dichos contratos, quienes desestimarán cualquier petición”.
Asimismo, explicó que el fallo de la Corte Suprema tiene efectos retroactivos, lo que implica que todo el régimen de las ZEDE queda anulado desde su origen.
Orellana concluyó que, “los contratos no gozarán de protección, no porque sean nulos, sino porque es inconstitucional la ley bajo cuya vigencia cobraron vida”.
Este pronunciamiento deja claro que la decisión de la CSJ tendrá repercusiones inmediatas en las empresas y personas que se ampararon en las ZEDEs, pues los jueces no podrán validar ninguna acción basada en dicha normativa.