El Tribunal Supremo declara que un beso no consentido es una “agresión sexual”

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que un beso sin el consentimiento expreso o tácito constituye un delito de agresión sexual al configurar una “intromisión en la libertad sexual” de la víctima con el propósito de “obtener una satisfacción sexual a costa de otro”.
“La clave está en el consentimiento, al punto de que si este no ha concurrido ha habido agresión sexual”, deja claro el alto tribunal, que insiste en que “no es preciso un ‘no’ de la víctima ante intentos de besar a una mujer”, sino que para que no haya delito, debe consentir.
Así lo señala la Sala de lo Penal en la sentencia en la que confirma la condena de un año y nueve meses de cárcel impuesta a un policía que dio un beso en la mejilla a una detenida sin su consentimiento y lo intentó después en los labios, en los calabozos de los juzgados del Prado de San Sebastián, de Sevilla, el 5 de enero de 2020.
En este caso, el Supremo confirma el castigo que le impuso la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de abuso sexual, que ahora, tras la conocida como ley del solo sí es sí, es uno de agresión sexual, con la circunstancia agravante de prevalimiento y la atenuante de embriaguez.

Carlos García

Editor

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