Cabe destacar que aquellos que no cumplan con lo que establece la ley, pueden ser sancionados incluyendo multas hasta de 40 salarios mínimos, lo que estable el artículo 223 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas de Honduras.
A partir de las cero horas de este martes inició el silencio electoral, lo que significa que ningún precandidato o candidato puede realizar campaña política de manera pública tanto en las elecciones primarias o generales.
Dicta la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas (LEOP), cinco días antes de las elecciones, ya sean primarias o generales “quedan prohibidas las manifestaciones públicas, toda propaganda política, la divulgación de resultados totales o parciales de las encuestas o sondeos de opinión pública, material impreso, audiovisual, electrónico, radiofónico magnético o de cualquier índole”.
“Durante los cinco días de silencio electoral los candidatos(as), dirigentes y líderes de los partidos políticos, las alianzas y de las candidaturas independientes, solo podrán hacer uso de los medios de comunicación, para explicar, divulgar y difundir sus programas de gobierno”, cita el artículo 149 de dicha ley.
Cabe destacar que aquellos que no cumplan con lo que establece la ley, pueden ser sancionados incluyendo multas hasta de 40 salarios mínimos, lo que estable el artículo 223 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas de Honduras.
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