La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dictó un sobreseimiento definitivo por lavado de activos a favor del comisionado retirado, Jorge Alberto Barralaga Hernández; y su exnuera, Montse Paola Fraga Duarte.
La medida fue dictada luego de analizar los recursos de casación interpuestos por parte de la defensa técnica de Barralaga Hernández y Fraga Duarte, y del Ministerio Público (MP), bajo la reforma del Decreto 93-2021, que exige un delito precedente.
La decisión tomada por el Tribunal de Alzada se basa en que al no existir delito precedente, no se les puede declarar culpables del delito de lavado de activos, por lo tanto, declararon ha lugar la procedencia de la aplicación retroactiva del Código Penal, bajo la reforma del Decreto 93-2021.
A efecto de que se acate lo resuelto, la Secretaría del Despacho, después de notificar en legal y debida forma la presente sentencia a las partes personadas, en única instancia deberá devolver los antecedentes del caso al tribunal de justicia de origen, con certificación de esta sentencia, para su inmediato cumplimiento.
RECURSO DE CASACIÓN
En su resolución, los magistrados declararon no ha lugar el recurso de casación por infracción de ley en sus dos motivos, también no ha lugar la casación por quebrantamiento de forma en sus tres motivos, y no ha lugar por infracción de precepto constitucional.
Los hechos refieren que, en marzo del 2021, en audiencia de lectura de sentencia, el Tribunal de Sentencia que conoció el proceso les había impuesto tanto a Barralaga Hernández y a Fraga una pena de 10 años de reclusión, más la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la pena principal, así como al pago de una multa del 150 por ciento de lo que se involucró por la supuesta comisión de lavado de activos.