El Congreso Nacional, en tercero y último debate y por unanimidad del pleno de congresistas, aprobó reformas a la Ley del Instituto de Conservación Forestal (ICF), orientadas a reducir la degradación ambiental y la pérdida de la diversidad biológica del ecosistema nacional.
La enmienda modificó la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en el asidero jurídico que regula las atribuciones del ICF y también la normativa que regula la prescripción de las faltas administrativas, las multas pecuniarias y sanciones administrativas por la comisión de faltas.
DECRETA
Artículo 1. Reformar el artículo 18, numeral 7 y reformar por adición el mismo artículo agregando el numeral 28 en el Decreto Legislativo Número 98-2007 contentivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre de fecha 28 de diciembre de 2007 y publicado en La Gaceta bajo el número 31,544 en fecha 26 de febrero de 2008; el cual a partir de la fecha se leerá de la siguiente manera:
Artículo 18. Atribuciones del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
7) Suspender y/o cancelar las resoluciones o permisos que autorizan el aprovechamiento previsto en los Planes de Manejo, Planes Operativos y cualquier autorización cuando se compruebe el incumplimiento de los contratos y de la normativa técnico, administrativo o legal.
28. Imponer multas pecuniarias y sanciones administrativas por la comisión de faltas en áreas forestales, áreas protegidas y de vida silvestre.
Artículo 2. Reformar los artículos 194 y 195 del decreto legislativo número 98-2007 contentivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre de fecha 28 de diciembre de 2007 y publicado en La Gaceta número 31, 544 en fecha 26 de febrero de 2008; el cual a partir de la fecha se leerá de la siguiente manera:
Artículo 194. Prescripción de las faltas administrativas. las faltas administrativas cometidas en áreas forestales, áreas protegidas y de vida silvestre, no prescriben debiendo el ICF realizar todas las gestiones necesarias para verificar el estado de aquellas áreas con el fin de darle el debido cumplimiento a los principios y objetivos de la ley forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
LAS MULTAS
Artículo 195. Multas pecuniarias y sanciones administrativas por la comisión de faltas. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y/o administrativa a que hubiere lugar, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) impondrá a los servidores públicos, funcionarios y/o particulares, multas pecuniarias y sanciones administrativas por la comisión de faltas en las áreas forestales, áreas protegidas y contra la vida silvestre, para tal fin, el ICF elaborará el respectivo reglamento especial de faltas y sanciones administrativas de conformidad con el párrafo segundo del artículo 166 de esta ley, debiendo determinar en dicho reglamento especial multas pecuniarias desde un (1) mes de salario mínimo y hasta mil (1,000) salarios mínimos en su categoría más alta, según fuere la gravedad de la infracción o falta determinado en los dictámenes y técnicos y legales que para tal fin considere pertinente. asimismo, impondrá las sanciones administrativas siguientes:
1. Suspensión temporal de los permisos otorgados, hasta que se corrijan las omisiones técnicas, administrativas y/o legales.
2. Multa equivalente al valor del daño ocasionado al ecosistema establecido en el reglamento especial de faltas y sanciones elaborado y aprobado por el ICF.
3. Multa equivalente al triple del valor de los productos o subproductos ilegalmente aprovechados, recuperados o no.
4. De manera preferente y siempre que sea posible, ordenar la reparación del daño ocasionado.
5. En caso de reincidencia se aplicarán, además de lo anterior, la cancelación de los permisos, contratos de cualquier tipo, autorizaciones, derechos que le hayan sido otorgados hasta por dos (2) años y/o de manera definitiva según la gravedad de la falta.
6. Las personas naturales o jurídicas que hayan cometido faltas, se les denegarán nuevas solicitudes desde un plazo mínimo que coincida con el cumplimiento de otras sanciones impuestas, hasta de forma definitiva; según la gravedad de la falta.