Los diputados del Congreso Nacional iniciaron este miércoles una jornada más de aprobación de los artículos de la nueva Ley Electoral, en la que sobresale el tema de voto en el extranjero, el censo electoral y las actualizaciones domiciliarias.
Según lo aprobado en el artículo 80 del dictamen de la ley electoral, El Consejo Nacional Electoral (CNE), tiene la potestad de autorizar en Estados extranjeros centros de votación para que los hondureños domiciliados en el exterior puedan ejercer el sufragio en las elecciones generales, únicamente para elegir presidente y designados a la presidencia de la República.
Vale resaltar, que según lo acordado por las fuerzas políticas y aprobado en el Congreso Nacional, en las elecciones generales solo podrán votar los hondureños que cuenten con la nueva identidad; por lo que los hondureños en el extranjero deberán de someterse al proceso de enrolamiento para adquirir la nueva tarjeta de identidad.
Entre los otros puntos aprobados en la sesión virtual está el capítulo tres de la ley, la cual contiene siete artículos que hablan del Censo Electoral, el cual, para su elaboración y actualización, el Registro Nacional de las Personas (RNP) tiene la obligación de proporcionar al CNE de manera permanente, sin costo alguno, la información depurada de los ciudadanos que hayan obtenido el documento nacional de identificación, así como las defunciones ocurridas de los mismos e inscritas en sus registros, los cambios de los datos personales que se produzcan por reclamos o rectificaciones y las actualizaciones domiciliarias solicitados ante sus oficinas en los formularios autorizados por el CNE.
A su vez, se aprobaron los requisitos que los ciudadanos deberán cumplir para actualizar su domicilio ante el CNE, los cuales son:
1. Que el ciudadano solicite su actualización domiciliaria ante el Registrador Civil Municipal o ante la oficina municipal que autorice el CNE en el municipio de su nueva residencia; o,
2. Que el ciudadano que solicite su actualización domiciliaria ante el Registrador Civil Municipal o ante la oficina municipal que autorice el CNE, haya sido inscrito en el municipio en donde nació, aunque no resida en él;
3. Que se presente por el interesado en el formulario a que se refiere el artículo anterior;
4. Que consigne la firma y las huellas dactilares del interesado en la solicitud, y;
5. Que sea firmada y sellada por el funcionario ante el cual se presentó la solicitud correspondiente.
Para determinar que la solicitud de actualización domiciliaria es o no procedente, entre otras acciones el RNP tendrá la obligación de realizar la verificación dactilar en la correspondiente base de datos y bajo los parámetros que establezca el CNE.