Pleno del CN, aprueba el artículo 6, de la ley los debates presidenciales en el país

En sesión del pleno del Poder Legislativo se aprobó el artículo 6 de la 𝐿𝑒𝑦 𝑑𝑒 𝑂𝑟𝑔𝑎𝑛𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑦 𝑇𝑟𝑎𝑛𝑠𝑚𝑖𝑠𝑖𝑜́𝑛 𝑑𝑒 𝐷𝑒𝑏𝑎𝑡𝑒𝑠 𝑃𝑟𝑒𝑠𝑖𝑑𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎𝑙𝑒𝑠, donde de manera obligatoria los precandidatos presidenciales deberán realizar un debate público para exponer y defender sus planes de Gobierno.

Este miércoles el pleno aprobó el artículo 6 que estable los fundamentos y el ordenamiento a seguir en los debates.

«La Comisión de Debates Presidenciales Electorales responsables de la organización de cada debate, deberán comunicar a los Partidos Políticos o Alianzas mediante oficio, por lo menos con ocho días de anticipación al evento; la fecha, hora y lugar para la realización de este, la mecánica y formato específico que se seguirán, considerando los siguientes aspectos:

1. Tiempo máximo de duración del debate, que será de 90 minutos.

2. Número de rondas o segmentos del debate será de 15 minutos, cada segmento corresponde a un tema determinado.

3. Tiempo máximo de cada ronda.

4. Tiempo de exposición, réplica y contrarréplica.

5. Logotipos y slogan para la producción.

6. Preparación previa de los candidatos.

7. Visita previa al lugar del debate.

8. Numero de acompañantes por candidato.

9. Tipo y cantidad de medios de comunicación presentes en los debates.

10. El nombre del Moderador.

11. Reglas de orden establecidas en la presente ley y alguna otra que por resolución la Comisión de Debates Presidenciales establezca, mismas que podrá solicitar al Consejo Nacional Electoral o al Congreso Nacional para considerar en reformas a la presente ley.

Lizzy Irías

Editora

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