En sesión del pleno del Poder Legislativo se aprobó el artículo 6 de la 𝐿𝑒𝑦 𝑑𝑒 𝑂𝑟𝑔𝑎𝑛𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑦 𝑇𝑟𝑎𝑛𝑠𝑚𝑖𝑠𝑖𝑜́𝑛 𝑑𝑒 𝐷𝑒𝑏𝑎𝑡𝑒𝑠 𝑃𝑟𝑒𝑠𝑖𝑑𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎𝑙𝑒𝑠, donde de manera obligatoria los precandidatos presidenciales deberán realizar un debate público para exponer y defender sus planes de Gobierno.
Este miércoles el pleno aprobó el artículo 6 que estable los fundamentos y el ordenamiento a seguir en los debates.
«La Comisión de Debates Presidenciales Electorales responsables de la organización de cada debate, deberán comunicar a los Partidos Políticos o Alianzas mediante oficio, por lo menos con ocho días de anticipación al evento; la fecha, hora y lugar para la realización de este, la mecánica y formato específico que se seguirán, considerando los siguientes aspectos:
1. Tiempo máximo de duración del debate, que será de 90 minutos.
2. Número de rondas o segmentos del debate será de 15 minutos, cada segmento corresponde a un tema determinado.
3. Tiempo máximo de cada ronda.
4. Tiempo de exposición, réplica y contrarréplica.
5. Logotipos y slogan para la producción.
6. Preparación previa de los candidatos.
7. Visita previa al lugar del debate.
8. Numero de acompañantes por candidato.
9. Tipo y cantidad de medios de comunicación presentes en los debates.
10. El nombre del Moderador.
11. Reglas de orden establecidas en la presente ley y alguna otra que por resolución la Comisión de Debates Presidenciales establezca, mismas que podrá solicitar al Consejo Nacional Electoral o al Congreso Nacional para considerar en reformas a la presente ley.