Sujeto es condenado por agresión sexual contra una niña

El Ministerio Público, a través de la Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y Adolescencia (FEP-NIÑEZ), ha logrado la condena de Juan José Martínez Canales a tres años y nueve meses de prisión por el delito de agresiones sexuales en perjuicio de una menor de edad. La sentencia fue dictada mediante un procedimiento abreviado.

La investigación determinó que, en 2024, la menor se encontraba en el puesto de verduras de su madre en la primera avenida de Comayagüela. La niña se dirigió al baño, y al salir, Martínez Canales la tomó a la fuerza, la llevó a su cama, le despojó de su ropa y le realizó tocamientos.

La víctima logró escapar y alertar a sus familiares, quienes interpusieron la respectiva denuncia.

Al finalizar el proceso judicial, se condenó a Juan José Martínez Canales a más de tres años de prisión más las penas accesorias y la inscripción en el libro de agresores sexuales del Juzgado de Ejecución.

DELITO DE VIOLACIÓN

En Honduras, el delito de violación está regulado en el Código Penal (Decreto 144-83), con reformas posteriores que han actualizado su tratamiento.

La violación se encuentra dentro de los delitos contra la libertad e integridad física, psicológica y sexual de las personas, según las reformas al Código Penal. Anteriormente, se clasificaba bajo «Delitos contra la libertad sexual y la honestidad».

Según el Artículo 140 del Código Penal, la violación se define como el acto de tener acceso carnal con una persona mediante violencia, intimidación o cualquier medio que prive a la víctima de su consentimiento.

Es un delito de acción pública, lo que significa que puede ser denunciado por cualquier persona y no requiere la autorización de la víctima para iniciar un proceso penal, incluso si la víctima es mayor de edad.

Carlos García

Editor

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