Migrantes cubanos con I-220A no calificarían para residencia en EEUU bajo Ley de Ajuste cubano, según tribunal

Los cubanos pueden solicitar residencia permanente en EEUU tras permanecer en el país durante un año y un día

Un tribunal de inmigración de EEUU decidió que un documento que recibieron miles de cubanos al ser liberados tras cruzar la frontera conocido como I-220A no cumple los requisitos para aplicar a la Ley de Ajuste Cubano. La decisión podría ser apelada.

Miles de cubanos que entraron a Estados Unidos por la frontera y fueron liberados con un documento conocido como I-220A podrían no ser elegibles para recibir la residencia permanente bajo la Ley de Ajuste Cubano, según una decisión de un tribunal de inmigración.

Los cubanos pueden solicitar residencia permanente en EEUU tras permanecer en el país durante un año y un día, bajo una ley de 1966 llamada Ley de Ajuste de Refugiados Cubanos.

La corte consideró que el documento I-220A, un «parole condicional» que recibieron miles de cubanos tras cruzar la frontera, no cumple los requisitos de haber sido «inspeccionados y admitidos» en EEUU, como exige la Ley de Ajuste.

«La libertad bajo parole condicional (…), es legalmente distinta de la libertad bajo parole humanitario», indica el fallo de la Junta de Apelación de Inmigración de EEUU, hecho público este lunes.

Los inmigrantes que recibieron I-220A «no han sido ‘inspeccionados, admitidos o puestos en libertad condicional’ y, en consecuencia, no son elegibles para el ajuste de estatus bajo la Ley de Ajuste» Cubano, refiere la decisión.

Algunos cubanos que cruzaron la frontera y fueron liberados bajo palabra (parole) con la condición de reportarse ante las autoridades dos meses después y llevar un rastreador electrónico, en cambio, han sido elegibles para recibir la residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano, dijeron a la Voz de América.

Carlos García

Editor

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